¿Tengo derecho a finiquito si me voy de la empresa? Guía paso a paso
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1. Diferencia clave: Finiquito vs Indemnización
Existe una confusión muy extendida entre ambos términos:
- El Finiquito: Es el documento de liquidación de saldos pendientes. Siempre es obligatorio y tienes derecho a cobrarlo en cualquier salida de la empresa, incluida la baja voluntaria.
- La Indemnización: Es una compensación económica por la extinción involuntaria del contrato (ej. 33 o 20 días por año trabajado). En caso de baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización ni a solicitar la prestación por desempleo (paro).
2. ¿Qué conceptos incluye tu finiquito al marcharte?
- Días trabajados del mes en curso: Si te vas el día 18 del mes, la empresa te debe abonar el salario correspondiente a esos 18 días trabajados.
- Vacaciones no disfrutadas: Cada mes trabajado genera 2,5 días naturales (o 1,83 laborables) de descanso. Los días devengados que no hayas cogido se pagan íntegramente en dinero y cotizan a la Seguridad Social.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias: Si no tienes las pagas extras prorrateadas, te corresponde cobrar la parte devengada desde la última paga cobrada hasta la fecha de cese.
3. La regla de oro del Preaviso (15 días)
El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos exigen al trabajador avisar con antelación suficiente (habitualmente 15 días naturales) de su dimisión.
¡Atención con no preavisar! Si no cumples el plazo de preaviso, la empresa tiene derecho legal a descontarte de tu finiquito un día de sueldo por cada día de preaviso omitido.
4. Ejemplo de cálculo numérico
Imagina un empleado con salario de 2.100 €/mes brutos (con pagas prorrateadas) que causa baja el 20 de mayo con 6 días de vacaciones pendientes:
- Salario diario: 2.100 € / 30 = 70,00 € / día.
- Días del mes trabajados (20 días): 20 × 70 € = 1.400,00 €.
- Compensación de 6 días de vacaciones: 6 × 70 € = 420,00 €.
- Total Finiquito Bruto: 1.820,00 € (menos retención de IRPF y Seguridad Social).